Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Promotora Clinica Zona Franca De Uraba Sas·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Derivadas De Facturas Originadas En La Prestación De Servicios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones derivadas de facturas originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva de menor cuantía que formuló la empresa Promotora Clínica Zona Franca de Urabá en contra del Departamento de Córdoba y ADRES, buscando el pago de las acreencias adeudadas por los servicios médicos hospitalarios que prestó.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 788/21 mediante la cual se estableció que, siguiendo la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.

Particularmente, cuando no se constate la existencia de una relación contractual entre las partes.

Con base en lo anterior se remite el expediente a los jueces Laborales Municipales de Apartadó (reparto), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Apartadó (Antioquia) y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que los
  4. jueces Laborales Municipales de Apartadó son la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por Promotora Clínica Zona Franca de Urabá (Clínica Panamericana) en contra del Departamento de Córdoba y la ADRES.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3960 a los jueces Laborales Municipales de Apartadó (reparto), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.